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Modelo de estatutos parroquiales

REGLAMENTOS

OF

[nombre corto de la parroquia, incluido el municipio]

PREÁMBULO

Gobernada por [describa el certificado de incorporación], esta parroquia se adhiere a la constitución, los cánones, la disciplina y el culto de la Iglesia Episcopal ya la constitución y los cánones de la Diócesis de Nueva Jersey y reconoce su autoridad.  La parroquia debe ser administrada por una junta parroquial compuesta por el rector, dos guardianes [cada uno de los cuales cumple un mandato de dos años en rotación] y [tres, seis, nueve o doce] miembros de la junta parroquial, un tercio de los cuales se eligen cada año. por plazos de tres años.

ARTICLE 1.  NOMBRE Y SELLO CORPORATIVO

Sección 1.1  Nombre legal.  El nombre corporativo completo de la parroquia es “[nombre completo de la corporación parroquial del certificado de incorporación]”.  Los acuerdos parroquiales deben ser firmados por el rector o ambos guardianes, sellados y certificados por el secretario de la sacristía, usando el nombre corporativo completo de la parroquia.

Sección 1.2.  nombres informales.  En correspondencia, comunicados de prensa y otros usos similares, la parroquia puede usar formas abreviadas de su nombre, como “[nombre] Iglesia”, “[nombre] Iglesia Episcopal”, y similares.

Sección 1.3.  Sello.  La junta parroquial autoriza un sello corporativo para sellar documentos.  El sello debe llevar la razón social completa, las palabras “Sello Corporativo” y el año “[año de constitución]”.  El sello debe mantenerse en las oficinas parroquiales bajo la custodia del secretario de la sacristía.

ARTICLE 2.  OFICINA Y REGISTROS

Sección 2.1.  oficina parroquial.  La oficina parroquial está ubicada en [dirección de la calle y municipio de la oficina parroquial].

Sección 2.2.  registros parroquiales.  Los libros de registro, actas, escrituras, documentos y otros papeles y registros pertenecientes a la parroquia deben mantenerse en la oficina parroquial o en cualquier otro lugar que autorice la junta parroquial.  Previa solicitud al secretario de la sacristía, cualquier feligrés puede tener acceso a dichos documentos, a excepción de los archivos de correspondencia personal del personal de la parroquia y cualquier asunto privilegiado.  El secretario de la sacristía ayudará a las personas a obtener acceso a los archivos que se encuentran fuera de las oficinas parroquiales.

Sección 2.3  Registros financieros.  Los registros financieros de la parroquia deben mantenerse de acuerdo con los requisitos establecidos por la diócesis.  Las cuentas parroquiales deben ser auditadas anualmente por un Contador Público Certificado independiente o según lo permita el canon.  El año fiscal comienza el primer día de enero de cada año.  Las prendas son materias privilegiadas.

ARTICLE 3.  MEMBRESÍA PARROQUIAL

Sección 3.1.  Feligreses elegibles para votar.  Para ser elegible para votar en las reuniones parroquiales, los miembros de la parroquia deben ser:

  1. (a) bautizado,
  2. (b) al menos dieciséis años de edad,
  3. (c) de buen carácter moral,
  4. (d) adherentes a la Iglesia Episcopal y a ningún otro cuerpo religioso,
  5. (e) asistentes regulares a los servicios de la iglesia en la parroquia (es decir, presentes con más frecuencia que ausentes a menos que lo impida una buena causa),
  6. (f) contribuyentes regulares a los gastos corrientes de la parroquia durante los seis meses anteriores, y
  7. (g) confirmado o recibido en la parroquia de acuerdo con el canon antes del día de la reunión.

Los feligreses que no son elegibles para votar pueden asistir y hablar en las reuniones parroquiales de acuerdo con las reglas de la reunión.

Sección 3.2.  Lista de miembros votantes.  El rector y los guardianes deben mantener una lista de feligreses elegibles para votar.  Esta lista está abierta a la inspección de cualquier feligrés.

ARTICLE 4.  REUNIONES PARROQUIALES

Sección 4.1.  Hora y lugar de la reunión anual.  Las reuniones anuales de los miembros de la parroquia se llevan a cabo en la Iglesia el [fecha especificada en el certificado de incorporación, o el certificado de incorporación modificado], o en cualquier otro lugar en el [municipio] que se especifique en el aviso de la reunión .

Sección 4.2.  Aviso de reunión anual.  Se debe dar aviso de la hora y el lugar de la reunión parroquial anual

  1. (a) mediante aviso escrito publicado en todas las puertas de la Iglesia durante al menos diez días    antes de la fecha prevista para la reunión, y
  2. (b) por aviso oral dado por el ministro oficiante durante los servicios de los dos domingos anteriores al día programado para la reunión.

La junta parroquial podrá disponer por resolución para un nuevo aviso.

Sección 4.3.  Reuniones especiales.  Las reuniones especiales de los miembros de la parroquia para cualquier propósito pueden ser convocadas por el rector (o si la rectoría está vacante por cualquiera de los guardianes) en cualquier momento, con el mismo aviso que se especifica en la Sección 4.2 de estos Estatutos.  La reunión se lleva a cabo en la hora y en el lugar dentro del [municipio] especificado en la convocatoria.  El aviso debe especificar el objeto por el cual se convoca a la reunión, y no se puede tomar ninguna votación no procesal sobre cualquier asunto no especificado en el aviso.  El rector debe convocar una reunión especial a solicitud por escrito de la mayoría de los miembros de la junta parroquial o a solicitud por escrito del diez por ciento de los feligreses elegibles para votar.  Si el rector no actúa dentro de una semana de dicha solicitud, uno o ambos guardianes deben notificar la reunión especial.

Sección 4.4.  Presidente y secretario de las reuniones parroquiales.  Cualquier reunión parroquial anual o especial es presidida por

  1. (a) el rector o
  2. (b) si el rector está ausente o si no hay rector en el cargo, uno de los guardianes seleccionados por la asamblea o
  3. (c) si no hay un guardián presente, uno de los miembros de la junta parroquial seleccionado por la reunión o
  4. (d) si ningún miembro de la junta parroquial está presente, cualquier feligrés elegible para votar seleccionado por la reunión.

El secretario de la junta parroquial, o cualquier otro feligrés con derecho a voto designado por el presidente, es el secretario de la reunión y registra las actas en el libro de actas de la junta parroquial y firma las actas junto con el presidente.

Sección 4.5.  Quórum.  Tres feligreses elegibles para votar constituyen un quórum para la transacción de negocios.

Sección 4.6.  Orden del día en las reuniones anuales.  El orden del día en cada reunión parroquial anual es:

  1. (a) Oración de apertura
  2. (b) Llamada al orden, determinación de quórum, selección de presidente y nombramiento de secretario y escrutadores
  3. (c) Aprobación de actas
  4. (d) [Informe del Comité de Nominaciones,] distribución de boletas y nominaciones del pleno para (i) uno de los dos directores (después de la elección, denominado "Director Principal"), (ii) el [uno, dos , tres o cuatro] miembros de la junta parroquial a elegir, (iii) tres diputados a la Convención Diocesana, (iv) tres diputados suplentes a la Convención Diocesana, (v) seis delegados a la [nombre de la convocatoria] Convocatoria de la Diócesis, y (vi) cualquier otro oficial necesario o apropiado
  5. (e) Cierre de las nominaciones y presentación de los nominados para la junta parroquial
  6. (f) Apertura de las urnas (las urnas permanecerán abiertas durante al menos media hora en cada votación)
  7. g) Informe del tesorero
  8. h) Informe presupuestario
  9. (i) Otros asuntos
  10. (j) Clausura y oración final.

Sección 4.7.  Método de votación y elección.

  1. (a) El presidente de la reunión puede votar.
  2. (b) Las elecciones en cualquier reunión parroquial (aparte de la selección del presidente de la reunión) son por voto secreto.  Ningún otro voto en cualquier reunión parroquial puede ser por boleta escrita secreta.  No se permite el voto acumulativo ni el voto por poder.  La junta parroquial puede, por resolución, proporcionar papeletas de voto en ausencia para los feligreses que no puedan asistir a una reunión.
  3. (c) No obstante las disposiciones de la Sección 4.7(b), se puede hacer una moción para que el secretario de la reunión emita un voto unánime por los candidatos de cualquier sección de la boleta que no haya sido impugnada, después de que se cierren las nominaciones del pleno.
  4. (d) Si no se elige el número requerido de funcionarios en la primera votación por mayoría de los votos emitidos, se realizarán una o más votaciones hasta que se logre la mayoría.  En cada votación adicional, se elimina el nombre del candidato que recibió la menor cantidad de votos en la votación anterior.
  5. (e) Después de que se haya completado toda la votación, los resultados anunciados son definitivos, las personas así elegidas asumen sus cargos al terminar la reunión y todas las papeletas se destruyen.
  6. (f) El presidente de la reunión es el juez de las calificaciones de los votantes, recibe el voto y declara el resultado.

Sección 4.8.  Contadores.  El presidente designa a tres o más escrutadores para que actúen en cualquier reunión parroquial.  Cada narrador debe actuar con estricta imparcialidad.  Los escrutadores reciben todos los votos y las papeletas, cuentan y tabulan todos los votos y las papeletas, determinan el resultado y hacen todo lo necesario para llevar a cabo la elección o votar con justicia para todos los feligreses.  Los escrutadores deberán hacer informe por escrito de cualquier asunto que determinen.

Sección 4.9.  Calificaciones para ciertos cargos.  Solo los feligreses elegibles para votar que son comulgantes (habiendo recibido la Sagrada Comunión en o de la parroquia al menos tres veces durante los doce meses anteriores) pueden servir como alcaide o diputado en la convención diocesana.

[Sección 4.10.   Comité de nominaciones y otras nominaciones.

  1. (a) En cada reunión de la junta parroquial [de octubre], el rector debe nombrar un parlamentario y un comité de reunión anual de [cinco] feligreses con derecho a voto y debe publicar los nombres de los miembros del comité en las instalaciones de la iglesia.  El parlamentario asesora al comité en cuanto al cumplimiento de los requisitos de esta sección y sirve hasta que se designa un sucesor.  Los miembros del comité sirven a través de la reunión anual.
  2. (b) Los formularios de nominación deben estar disponibles en la iglesia para los feligreses.  Los formularios deben permitir la autonominación, pero no pueden requerir el consentimiento del candidato.  Las nominaciones para cualquier cargo que se cubrirá en la reunión pueden ser presentadas por escrito al comité (a cargo de la oficina parroquial) por cualquier feligrés elegible para votar, hasta cuatro semanas antes de la fecha programada para la reunión.
  3. (c) Cuando un término no vencido se va a llenar por elección, el término no vencido debe ser tratado como un cargo separado para propósitos de nominaciones y votaciones.
  4. (d) Si el comité recibe nominaciones suficientes para completar el número de funcionarios a elegir, debe hacer nominaciones adicionales para presentar al menos una lista completa a la reunión.  El comité debe verificar las calificaciones y la voluntad de servir de todos los nominados y debe publicar una lista de los nominados en las instalaciones de la iglesia por lo menos una semana antes de la fecha programada para la reunión.
  5. (e) Cualquier feligrés elegible para votar puede hacer nominaciones adicionales desde el piso de la reunión.  Dichos candidatos deben estar presentes en la reunión y deben certificar su voluntad de servir si son elegidos.]

ARTICLE 5.  EL RECTOR

Sección 5.1.  Deberes y responsabilidades generales del rector.  El rector tiene el cargo exclusivo del culto y de todo lo que afecte los intereses espirituales de la parroquia, sujeto a las Rúbricas del Libro de Oración Común, los cánones de la Iglesia y el consejo piadoso del obispo.  Corresponde al rector dar las órdenes relativas al culto de la iglesia, con todo lo que a él corresponde.  El rector tiene derecho en todo momento a acceder a la iglesia para fines de culto, instrucción religiosa y otros fines autorizados por la Iglesia.  El rector tiene la dirección espiritual y el control de toda la educación cristiana, las escuelas parroquiales y otras asociaciones educativas y caritativas relacionadas con la parroquia y, si está presente, preside con derecho a voto en todas las reuniones parroquiales y de la junta parroquial.  La junta parroquial no puede tomar ninguna acción (a) que afecte los derechos personales del rector, o (b) relacionada con la venta u otra transferencia de inversiones de la iglesia, o (c) relacionada con la venta o hipoteca de bienes inmuebles propiedad de la iglesia, a menos que el El rector está presente en la reunión.  El rector debe firmar una carta de acuerdo con la junta parroquial estableciendo las responsabilidades mutuas, sujeto a la aprobación del obispo.

Sección 5.2.  Empleados de la Parroquia.  El rector tiene la autoridad final para emplear o despedir a cualquier empleado de la parroquia, siempre que la junta parroquial tenga la autoridad exclusiva para determinar el salario o cualquier otra compensación de los empleados.

Sección 5.3.  Vacante de rectorado.

  1. (a) A la muerte, renuncia o destitución del rector, los guardianes deben notificar inmediatamente al obispo la vacante del cargo de rector.
  2. (b) Mientras el cargo de rector esté vacante, la junta parroquial puede, con el consentimiento del obispo, contratar los servicios de un sacerdote interino o encargado, con la tenencia, deberes, privilegios y responsabilidades que especifique el contrato.  Salvo que en dicho contrato se disponga otra cosa, los actos previstos en estos estatutos para ser realizados por el rector serán realizados en su lugar por los guardianes conjuntamente.
  3. (c) Mientras la rectoría esté vacante, ningún sacerdote podrá oficiar en los servicios regulares de la iglesia sin el consentimiento del obispo.
  4. (d) No se puede realizar una votación de la junta parroquial sobre la elección de un nuevo rector a menos que (i) el candidato sea recomendado por el obispo a la parroquia o (ii) el obispo apruebe de otro modo al candidato con un aviso de sesenta días antes de la votación.  La elección de un nuevo rector debe ser por dos tercios de los votos de la junta parroquial.  Tras dicha elección, los guardianes deben enviar inmediatamente una notificación por escrito al obispo.

ARTICLE 6.  CLERO AUXILIAR

Sección 6.1.  Nombramiento de sacerdotes asistentes.  La junta parroquial puede emplear a uno o más sacerdotes asistentes para servir en los términos que la junta parroquial especifique y, de lo contrario, bajo la dirección del rector.  No se puede realizar una votación de la junta parroquial sobre el nombramiento de un sacerdote asistente a menos que el obispo haya aprobado al candidato con un aviso de sesenta días antes de la votación.  Un sacerdote asistente debe ser seleccionado por el rector y aprobado por una mayoría de votos de la sacristía.  Cualquier asistente del sacerdote debe firmar una carta de acuerdo con la junta parroquial estableciendo responsabilidades mutuas, sujeto a la aprobación del obispo.

Sección 6.2.  Duración del cargo de sacerdote asistente.  A menos que haya sido designado originalmente para servir por un período más corto, cualquier sacerdote asistente sirve a discreción del párroco y no puede servir más allá del período de servicio del párroco; previsto, que cuando el cargo de rector esté vacante, los guardianes y los miembros de la junta parroquial podrán volver a nombrar a cualquier sacerdote asistente en espera del llamado de un nuevo rector, según los términos acordados por la junta parroquial y el obispo.  Además, un asistente puede continuar en funciones a solicitud de un nuevo rector, con una nueva carta de acuerdo.

Sección 6.3.  Asignación de diáconos.  El obispo puede asignar uno o más diáconos a la parroquia para que actúen bajo la autoridad del rector en asuntos relacionados con la congregación, pero los diáconos por su oficio sirven directamente bajo la autoridad del obispo y son responsables ante él.  Los diáconos pueden ocupar puestos de personal en la parroquia bajo el rector, pero no pueden ser miembros de la junta parroquial.  Cada diácono debe celebrar una carta de acuerdo con la junta parroquial que establezca las responsabilidades mutuas, sujeto a la aprobación del obispo; la carta de acuerdo está sujeta a renegociación si la rectoría queda vacante.

ARTICLE 7.  GUARDIANES Y MIEMBROS DE LA JUNTA

Sección 7.1.  Deberes y responsabilidades generales de los guardianes y miembros de la junta parroquial.  Los guardianes y los miembros de la junta parroquial brindan liderazgo en la parroquia, aseguran que los fondos de la parroquia se gasten adecuadamente, eligen al rector y se encargan del mantenimiento del rector.  Los guardianes y miembros de la junta parroquial, bajo el rector, protegen la propiedad de la iglesia y proveen todo lo necesario para el culto ordenado a Dios y para la administración de los Sacramentos y Ordenanzas de la Iglesia.  [Ningún miembro del personal de la parroquia ni miembro del hogar de un miembro del personal puede servir en la junta parroquial, ni más de un miembro de un hogar o familia extendida debe servir en la junta parroquial al mismo tiempo.]

Sección 7.2.  Número y funciones de los guardianes.  Hay dos guardianes:  el director senior (que cumple el segundo año de un mandato electo de dos años) y el director junior (que cumple el primer año del mandato de dos años).  [Además de otros deberes que pueden ser requeridos por la ley o por el canon, el rector debe nombrar a un guardián para que sirva como presidente administrativo de la junta parroquial y al otro para servir como presidente del programa, cada uno con los deberes que pueda prescribir la junta parroquial .]   Si la rectoría está vacante, o si el rector está ausente de cualquier reunión de la junta parroquial, la junta parroquial elegirá a uno de los guardianes para que la presida.

Sección 7.3.  Número y funciones de los miembros de la junta.

  1. (a) Hay [tres, seis, nueve o doce] miembros de la junta parroquial (anteriormente [y en el nombre corporativo] denominados "participantes").
  2. (b) Además de otros deberes que puedan ser requeridos por la ley o por el canon, cada miembro de la junta parroquial debe servir en dichos comités (según lo designe el rector) y cumplir con las demás funciones que pueda prescribir la junta parroquial.  Se espera que los miembros de la junta participen en todas las reuniones ordinarias y especiales de la junta parroquial.
  3. (c) [Cualquier guardián o miembro de la junta parroquial está sujeto a ser destituido de su cargo por voto de la junta parroquial a la cuarta ausencia de cualquier reunión ordinaria o especial dentro de cualquier período de doce meses, independientemente del motivo de la ausencia.  El director principal debe dar una advertencia por escrito en caso de una tercera ausencia, luego puede solicitar la renuncia del miembro, y en la cuarta ausencia debe pedir a la junta parroquial que considere la destitución de su cargo.]

Sección 7.4.  Duración del cargo de guardianes y miembros de la junta parroquial.  Cada director sirve por un término de dos años a partir de la elección y no puede servir más de [cuatro] términos sucesivos.  Cada uno de los [tres, seis, nueve o doce] miembros de la junta parroquial sirve por un período de tres años a partir de la elección (o, si se elige para llenar un período no vencido, hasta la expiración del período original del cargo del predecesor), con los miembros de la junta parroquial como todos sirviendo en rotación, [uno, dos, tres o cuatro] miembros de la junta parroquial (un tercio) elegidos cada año.  Ningún miembro de la junta parroquial que haya sido elegido por un período completo es elegible para la reelección hasta la próxima reunión anual posterior a la expiración del período original del cargo.  Cualquier exdirector o miembro de la junta parroquial puede ser elegido o designado en cualquier momento para ocupar un término no vencido debido a una vacante en la junta parroquial.

Sección 7.5.  Reuniones periódicas de la junta parroquial.  Las reuniones ordinarias de la junta parroquial se llevan a cabo [mensualmente en los meses de agosto a junio] en el momento y lugar que determine la junta parroquial sin otro aviso que el anuncio en la reunión anterior.  Las fechas de las reuniones regulares de la junta parroquial deben incluirse en el calendario parroquial, pero no es necesario enviar avisos de tales reuniones a los miembros de la junta parroquial.  Los feligreses pueden asistir y observar las reuniones regulares de la junta parroquial, excepto cuando la junta parroquial entre en sesión ejecutiva.

Sección 7.6.  Reuniones especiales de la junta parroquial.  Las reuniones especiales de la junta parroquial pueden convocarse en cualquier momento, con un aviso de veinticuatro horas al rector, ambos guardianes y todos los miembros de la junta parroquial en persona o por teléfono directo, [o con cinco días de aviso a dichas personas por correo de primera clase o por correo electrónico,] por

  1. (a) el rector, o
  2. (b) los guardianes si no hay rector, o si el rector está ausente de la diócesis durante tres meses calendario, o es incapaz de actuar, o si el rector se niega a convocar la reunión dentro de una semana después de recibir una solicitud firmado por la mayoría de los miembros de la junta parroquial, o
  3. (c) una mayoría de los miembros de la junta parroquial, en caso de que los guardianes no convoquen la reunión dentro de una semana después de recibir su solicitud.

Ningún negocio puede ser tratado en una reunión especial a menos que su tema haya sido descrito en el aviso de la reunión.  No se pueden realizar transacciones en los retiros de la junta parroquial a menos que se dé aviso como para una reunión especial de la junta parroquial.  Los feligreses pueden asistir y observar reuniones especiales de la junta parroquial, excepto cuando la junta parroquial entre en sesión ejecutiva.

Sección 7.7.  Quórum.  En cualquier reunión ordinaria o especial de la junta parroquial, el quórum consiste en:

  1. (a) El rector, uno de los guardianes y la mayoría de los miembros de la junta parroquial actualmente en el cargo de
  2. (b) El rector, ambos guardianes y uno menos de la mayoría de los miembros de la junta parroquial actualmente en el cargo o
  3. (c) El rector y las dos terceras partes de los miembros de la junta parroquial actualmente en ejercicio o
  4. (d) Si el rector está ausente de la diócesis o es incapaz de actuar y ha estado ausente o incapaz durante más de tres meses calendario, o si la reunión es convocada por el rector y el rector está ausente, o si la reunión es convocada por los custodios o miembros de la junta parroquial y el rector está ausente de la misma, un celador y la mayoría de los miembros de la junta parroquial actualmente en ejercicio, o ambos directores y uno menos que la mayoría de los miembros de la junta parroquial actualmente en ejercicio.

Sección 7.8.  Poderes de la sacristía.  Además de cualquier otro poder que pueda ser provisto por la ley o por el canon, la junta parroquial puede

  1. (a) construir, mantener y amueblar edificios para fines parroquiales,
  2. (b) demandar y ser demandado y actuar como una entidad corporativa debidamente constituida, bajo el nombre corporativo de la parroquia, y
  3. (c) poseer, poseer y disponer de bienes inmuebles y otros bienes, sujeto a las restricciones de uso y disposición que puedan imponer la ley, el canon o los términos bajo los cuales la propiedad puede haber sido recibida por la parroquia .  La junta parroquial necesitará permiso congregacional y diocesano para gravar o transferir la propiedad de cualquier bien inmueble.

Sección 7.9.  Votar.  A menos que estos estatutos exijan lo contrario, la junta parroquial actúa con el voto afirmativo de la mayoría de la junta parroquial presente en cualquier reunión ordinaria o especial.  El presidente puede votar sobre todos los asuntos.  Una votación sobre cualquier asunto puede, a solicitud de dos miembros cualesquiera, ser nominal.

Sección 7.10.  Vacantes entre los guardianes y miembros de la junta parroquial.  En caso de muerte, renuncia, remoción, incapacidad o negativa o negligencia durante seis meses para servir en su capacidad

  1. (a) de cualquiera de los guardianes, la vacante se llena por nombramiento por voto de [la junta parroquial, previa nominación de cualquier miembro de la junta], en espera de la próxima reunión anual de la parroquia, en cuyo momento el resto de cualquier término no vencido se llena por elección de la junta .; o
  2. (b) de cualquiera de los miembros de la junta parroquial, la vacante se llena con el voto de [ambos guardianes, a propuesta del rector], en espera de la próxima reunión parroquial anual, en cuyo momento el resto de cualquier término no vencido se llena por elección de la reunión .

Sección 7.11.  secretario de la sacristía.  En la primera reunión ordinaria o especial de la junta parroquial que sigue a cada reunión parroquial anual, o en caso de que haya una vacante, la junta parroquial debe seleccionar a uno de los miembros de la junta parroquial para que sea el secretario de la junta parroquial.  El rector o cualquier otro miembro de la junta parroquial puede nominar uno o más candidatos, que pueden ser elegidos por voto de voz o, por moción, por cédula.  El secretario de la junta parroquial es responsable de distribuir las actas propuestas de las reuniones de la junta parroquial a los miembros de la junta parroquial antes del domingo anterior a la siguiente reunión ordinaria de la junta parroquial, tiene otros deberes y responsabilidades prescritos por ley y según lo determine la junta parroquial, y puede ser removido de oficina junto a la sacristía.  La junta parroquial también puede nombrar un secretario de actas.

Sección 7.12.  Tesorero y tesorero adjunto.  En la primera reunión ordinaria o especial de la junta parroquial que sigue a cada reunión anual de la parroquia, o en caso de que haya una vacante, la junta parroquial debe elegir a un comulgante de la parroquia para que sea el tesorero de la parroquia.  [Ningún tesorero puede servir más de [seis] mandatos anuales sucesivos.]  El rector o cualquier otro miembro de la junta parroquial puede nominar uno o más candidatos, que pueden ser elegidos por voto de voz o, por moción, por cédula.  Un tesorero adjunto, también comulgante, puede ser elegido de manera similar.  El tesorero y el asistente del tesorero deben recibir notificación de todas las reuniones de la junta parroquial y deben asistir a las reuniones de la junta parroquial para asesorar a la junta parroquial sobre asuntos financieros.  Si no son miembros de la junta parroquial, no tienen derecho a voto.  El tesorero y el asistente del tesorero tienen los deberes y responsabilidades que determine la junta parroquial y pueden ser destituidos de su cargo por la junta parroquial.  El tesorero y el asistente del tesorero deben estar vinculados según lo exige la ley.

Sección 7.13.  comités de sacristía.  El rector nombra a los miembros de un comité de propiedad, un comité de finanzas y otros comités permanentes y especiales que establezca la junta parroquial, con las funciones que la junta parroquial establezca por resolución.  La membresía en los comités de la junta parroquial no está restringida a los miembros de la junta parroquial.  El rector y un alcaide son miembros ex officio de todos los comités, pero su ausencia en una reunión de los mismos no impide que haya quórum.

ARTICLE 8.  TERMINOLOGÍA

Sección 8.1. Sacristía.  Tal como se utiliza en estos estatutos, el término “junta parroquial” significa el rector, los guardianes y los miembros de la junta parroquial colectivamente.  Cada una de estas personas es un “miembro de la junta parroquial”.

Sección 8.2.  Obispo.  Tal como se usa en estos estatutos, el término “obispo” significa el Obispo Diocesano o la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis de Nueva Jersey.

Sección 8.3.  Diócesis.  Tal como se utiliza en estos estatutos, el término “diócesis” significa la Diócesis de Nueva Jersey.

ARTICLE 9.  ENMIENDA Y DEROGACIÓN

Sección 9.1.  Procedimiento de reforma y derogación de los estatutos.  Estos estatutos pueden ser enmendados (a) por el voto afirmativo del rector, si está presente, uno o más de los guardianes, y dos tercios de los miembros de la junta parroquial presentes en cualquier reunión ordinaria o especial de la junta parroquial celebrada con siete días de aviso de tal cambio o (b) por mayoría de votos de los feligreses en la reunión parroquial anual o especial notificada para tal propósito o (c) según lo exija la ley.