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Mala conducta y disciplina del clero

Título IV: Disciplina Eclesiástica

“Título IV” se refiere a la sección de los Cánones (leyes) de la Iglesia Episcopal que aborda los fundamentos y procesos de la "disciplina eclesiástica", un proceso canónico adoptado por la Iglesia para fomentar la rendición de cuentas, la reconciliación y la respuesta pastoral cuando un miembro de su clero (diáconos, presbíteros , u obispos) son acusados ​​de mala conducta. La Iglesia Episcopal mantiene el sitio web TítuloIV.org para proporcionar más información. La Diócesis de Nueva Jersey mantiene políticas, procedimientos y materiales de capacitación para proporcionar orientación.

Oficial de Admisión Diocesano

La reverenda canóniga Karin Rasmussen Mitchell se desempeña como oficial de admisión diocesano y es el primer contacto para problemas de mala conducta del clero.

Nuestro equipo de Respuesta Pastoral incluye:

  • La Rev. Dra. Carolyn A. Bradley, LCSW, Dcn.
  • El reverendo Christopher M. Decatur
  • La Rev. Catherine P. Esposito, Dcn.
  • kasi legrand
  • El reverendo Joseph Peter Luzardo, Jr., Dcn.
  • El ven. Carol Ann Pepe, LCSW, Dcn.

Archivos de casos

El Canon IV.13.3 de la Iglesia Episcopal establece en parte que para los casos que son escuchados por un “Panel de Audiencia” para adjudicación, el Panel “pondrá los documentos a disposición de los miembros de la Iglesia y los medios de la Iglesia. . . . Los documentos se difundirán de tal manera que sean ampliamente conocidos por los miembros de la Iglesia y los medios de comunicación de la Iglesia. Para un asunto en el que un sacerdote o diácono sea el demandado, la difusión deberá incluir, como mínimo, la publicación en el sitio web diocesano”. Esta es una publicación de documentos presentados ante el Panel de Audiencia en casos en la Diócesis desde la adopción de este requisito.

Daniel E. Somers, Presbítero

Gedeón A. Uzomechina, Presbítero